#SeguridadSocial #IFE #Jurisprudencia #Fallo Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ ordinario Acciones de clase, medidas cautelares, retención de sumas depositadas, Ingreso Familiar de Emergencia, defensa del consumidor 10/08/2020

#SeguridadSocial #IFE #Jurisprudencia #Fallo Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ ordinario Acciones de clase, medidas cautelares, retención de sumas depositadas, Ingreso Familiar de Emergencia, defensa del consumidor 10/08/2020

SENTENCIA: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 30. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Magistrados: Sebastián I. Sánchez Cannavó
El vínculo de los usuarios representados por la actora con el banco demandado estaría regido por la Ley de Defensa del Consumidor, desde que se trata de servicios brindados por una entidad financiera hacia personas humanas que actúan como destinatarios finales. La índole de la prestación del IFE no permitiría al beneficiario, en principio, integrarla a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sino destinarla para el consumo final propio o de su grupo familiar.
Corresponde admitir la acción colectiva interpuesta por una asociación de usuarios y consumidores y ordenar a una entidad bancaria, como medida cautelar, que cese de efectuar cualquier débito o retención a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto del Ingreso Familiar de Emergencia y restituya los montos que hubiera retenido o debitado, dado que, a pesar de lo expresamente dispuesto en la normativa (Resolución Anses 84/2020, art. 4 y Comunicación B 11996 BCRA, del 24/04/2020) en cuanto a que el IFE no es susceptible de descuentos, la demandada habría efectuado deducciones a los beneficiarios.
Debe admitirse la acción colectiva deducida por una asociación de usuarios y consumidores para que la entidad bancaria cese de efectuar débitos o retenciones a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto del Ingreso Familiar de Emergencia, dado que se trata de un hecho único que afecta a una colectividad de personas que tiene un interés homogéneo perfectamente divisible y la pretensión está limitada a los efectos comunes. Asimismo, estaría afectado el acceso a la justicia por la escasa relevancia de los intereses individuales considerados aisladamente, que no justifica la promoción de una demanda por cada usuario afectado.



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Id SAIJ: FA20130017

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