#SeguridadSocial #PAMI #Jurisprudencia #Fallo Panaciuk, Andrea Esther c/ Instituto Nacional de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otros s/ responsabilidad médica - Competencia federal, competencia nacional, competencia ordinaria, responsabilidad médica 18/06/2020

#SeguridadSocial #PAMI #Jurisprudencia #Fallo Panaciuk, Andrea Esther c/ Instituto Nacional de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otros s/ responsabilidad médica - Competencia federal, competencia nacional, competencia ordinaria, responsabilidad médica 18/06/2020

SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti

En el marco de una contienda negativa de competencia suscitada demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica promovida contra el profesional, una clínica y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, corresponde determinar que resulta competente la justicia en lo civil y comercial federal, habida cuenta que esta Corte, en el fallo Nisman, estableció que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido al carácter meramente transitorio de dichos tribunales ordinarios y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588), así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales.
La ruptura de la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, derivada del precedente Nisman, hace que deba abandonarse el criterio jurisprudencial según el cual el fuero civil nacional ordinario resulta competente para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, en aquellos supuestos en los que uno de los codemandados debiera litigar en el fuero federal. En consecuencia, la atribución de competencia al fuero de excepción encuentra su fundamento en el carácter de entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa del PAMI.






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