#Remuneración #Trabajo agrario #Normativa #RESOLUCIÓN 84/2021 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad desmalezado manual (desyuyada) – Provincia de Córdoba. - B.O. 15/04/2021

#Remuneración #Trabajo agrario #Normativa #RESOLUCIÓN 84/2021 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad desmalezado manual (desyuyada) – Provincia de Córdoba. - B.O. 15/04/2021 

Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad desmalezado manual (desyuyada), en el ámbito de la provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2021
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2021-15101202-APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrantes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti


e. 15/04/2021 N° 23446/21 v. 15/04/2021

Fecha de publicación 15/04/2021







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