#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo F., F. en rep. de su hijo M. P. R. c. ANSeS s/ Amparo Ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II - 16/04/2021 INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA 16/04/2021
Mitigación de los efectos de las medidas adoptadas a raíz de la pandemia. Mujer desempleada a cargo de un hijo que padece discapacidad. Otorgamiento.
La ANSES sostuvo, por su parte, que la amparista quedó excluida del IFE “porque su grupo familiar posee un ingreso económico”. La pensión no contributiva por discapacidad ascendía a la suma de $12.690,20 en el mes de octubre de 2020, según consta en la causa.
El fallo advirtió, asimismo, la crisis económica generada a raíz de las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno que “impidieron a la actora conseguir dinero como lo hacía antes de la pandemia” y la “innegable inflación desencadenada como consecuencia de esta crisis, disminuyendo aún más el poder adquisitivo que representaban los doce mil pesos que percibía el grupo familiar de la amparista”.
“Repárese que el exiguo monto que percibe el hijo de la amparista alcanza o se destinaria prácticamente en su totalidad a cubrir los requerimentos de salud que le permiten acceder a una mejor calidad de vida, de modo que nada o prácticamente nada quedaría para su subsistencia lo que se traduce en una carencia total de recursos para proveer al sustento básico de su familia, pues sería irrazonable pensar que un grupo familiar puede vivir con poco más de $12.000 pesos al mes”, destacó el Tribunal.
Para los vocales, “no se advierten los motivos que llevaron a permitir que quienes perciban asignaciones universales por hijo o por embarazo puedan acceder al beneficio y no así quienes perciben una pensión no contributiva por discapacidad cuya situación de vulnerabilidad y necesidad es incluso mayor”.
“Menos aún se comprende que monotributistas de las categorías A o B cuyos ingresos estimativos mensuales en base a la tabla actualizada proporcionada por la Afip podrían ascender hasta los $26.000 mensuales reciban el IFE, pero sea rechazado para el caso de la amparista y su hijo discapacitado”, concluyó el fallo.
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