#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Lagger, Elisabeth Constancia c/Provincia de Santa Fe -Recurso Contencioso Administrativo- s/recurso de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Reajuste de haber Régimen de la Provincia de Santa Fe Pensión Ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo del activo Ley 6830 Reducción del 20% Inclusión de adicionales regulares a los fines de la movilidad 18/2/14

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Lagger, Elisabeth Constancia c/Provincia de Santa Fe -Recurso Contencioso Administrativo- s/recurso de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Reajuste de haber Régimen de la Provincia de Santa Fe Pensión Ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo del activo Ley 6830 Reducción del 20% Inclusión de adicionales regulares a los fines de la movilidad - 18/2/14


A los fines del reajuste corresponde diferenciar dos períodos: el anterior a la sanción de la ley 12.464 que modifica el artículo 12 de la ley 6915, y el operado durante la vigencia de ésta. En cuanto la Cámara ordenó reajustar el haber previsional del actor con el límite de reducción del 20% a fin de garantizar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de pasividad (cfr. Doctrina "Carmelli"), ha seguido los lineamientos de este alto Cuerpo, si tales pautas se aplican a las prestaciones devengadas antes del 7.10.2005, es decir, cuando se encontraba vigente la norma de la ley previsional sin la reforma antes mencionada. 
En relación a los períodos a reajustar con posterioridad a la vigencia de la ley 12.464, se observa que el artículo 12 dispone que "Los haberes de las prestaciones serán móviles mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder ejecutivo en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo, según la modalidad dispuesta en el párrafo siguiente. Dentro de los treinta días de producida dicha variación, el Poder Ejecutivo dispondrá el reajuste de los haberes en un porcentaje equivalente a esa variación". 
El segundo párrafo introducido por la norma que reforma la ley 2915, indica el modo en que deben reajustarse "en un porcentaje equivalente", es decir, en la misma proporción, por lo que corresponde observar dicha disposición legal, y conforme a su texto, su aplicación no podría traducirse en una lesión al derecho de propiedad, de modo tal que al juzgarse un caso alcanzado por la misma, sea pertinente establecer el grado de confiscatoriedad tolerable constitucionalmente. 
Teniendo en cuenta los suplementos y adicionales regulares considerados por la Cámara en el fallo, la Administración deberá trasladar esas variaciones de las remuneraciones de los agentes en actividad a la prestación de la recurrente, en cumplimiento de legislación previsional vigente, lo que será controlado por el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.

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