#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación Gráficos BO 02/08/1968
El art. 1° inciso F del Decreto 4257/68 establece que el personal dependiente que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente, tendrán derecho a jubilación con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres, ambos con 30 años de servicios.
Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia. Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F.)
Los lugares de trabajo de la actividad gráfica determinados por el inciso 4° del Decreto reglamentario de la Ley N° 11.544, son:
1. Talleres que empleen máquinas de componer
2. Linotipos
3. Tipografh
4. Fundidoras de monotipo
5. Fundidoras de tipo
6. Máquinas de estereotipia
7. Manipulación de plomo, antimonio, estaño, rotograbado y aerografía.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 4257-68 Tareas Insalubres by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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