#Jurisprudencia #Fallo Fernandez, Emilio Oscar c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/Accion Meramente Declarativa”, Expte. 20850/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 3, Acción declarativa. Habilitación de instancia. No exigencia de reclamo administrativo previo 21/05/21
Las acciones meramente declarativas no necesitan del reclamo administrativo previo para ser admitidas, puesto que lo que en realidad se persigue con las mismas es únicamente una declaración judicial que haga cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica y, en el caso particular de autos, sobre cuál será el régimen aplicable al momento de la solicitud de la jubilación del actor en cuanto a la edad exigida (conf. art. 322 del CPCCN y Sala II de la Excma. CFSS en autos “Vega Santos Nélida c/ Caja” del 7/3/91).-Además, la presente acción no se encuentra incluida en las disposiciones de los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19549 modif. por ley 25344 por lo que el requisito del reclamo administrativo previo no le es exigible. Ello es así pues el organismo administrativo carece de facultades jurisdiccionales para hacer efectiva la pretensión.
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