#Remuneración #CCT774/2019 #Petróleo #Normativa #RESOLUCIÓN 52/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y la Cámara de Empresas Petro Energéticas de la República Argentina (CEPERA), en el marco del CCT 774/2019 – Homologación.- B.O. 24/06/2021

#Remuneración #CCT774/2019  #Petróleo #Normativa #RESOLUCIÓN 52/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y la Cámara de Empresas Petro Energéticas de la República Argentina (CEPERA), en el marco del CCT 774/2019 – Homologación.- B.O. 24/06/2021 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y la Cámara de Empresas Petro Energéticas de la República Argentina (CEPERA), en el marco del CCT 774/2019, en el que las partes pactan nuevas condiciones salariales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 52/2021
RESOL-2021-52-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2020-68490888- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-68490915-APN-DGD#MT del EX-2020-68490888- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 774/19.

Que a través de los acuerdos de marras las partes pactan condiciones salariales conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en ambos acuerdos, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-68490915-APN-DGD#MT del EX-2020-68490888- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2020-68490915-APN-DGD#MT del EX-2020-68490888- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-68490915-APN-DGD#MT del EX-2020-68490888- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti


e. 24/06/2021 N° 41934/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021








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