#SeguridadSocial #Doctrina - Agilizar La Tramitación de Las Causas - CÓMO LOGRAR AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISIONALES CON APLICACIÓN DEL CPCCN Y NO MORIR EN EL INTENTO

#SeguridadSocial #Doctrina - Agilizar La Tramitación de Las Causas - CÓMO LOGRAR AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISIONALES CON APLICACIÓN DEL CPCCN Y NO MORIR EN EL INTENTO

Por Valeria A. Bertolini, titular del Juzgado Federal de 1ra Instancia de la Seguridad Social N 7, CABA.-


Uno de los principales objetivos de este Encuentro Federal es sin dudas, compartir criterios, y tratar de unificarlos; y puntualmente, en materia procesal, lo ideal sería contar con reglas claras y uniformes que llevaran a que el justiciable pudiera transitar un proceso acotado y similar en cualquier jurisdicción en la que presente su reclamo.
Desde el dictado de la ley 24.463, que dispuso en su art. 15 que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas por ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, mediante demanda de conocimiento pleno –que tramita, luego de la reforma establecida por la ley 25.488 en el año 2002, a través del proceso ordinario-, ha sido, sin dudas, un desafío constante establecer la forma de abordar con eficiencia la enorme cantidad de causas previsionales, sin caer en la justificación del “colapso” o de la ineptitud de las normas o peor aún, en la espera del tan ansiado “Código Procesal Previsional”.

Es verdad que sería bueno contar (como sucede en materia laboral) con una ley procesal específica acorde a la naturaleza de los reclamos de esta índole, que sopesara la necesidad de quien acude a los tribunales en busca de una pronta respuesta porque pertenece a una franja vulnerable de la sociedad (y necesita ciertamente un trámite sumarísimo), con la posibilidad cierta de los tribunales de dar esa respuesta con la celeridad y calidad requeridas, teniendo en cuenta el gran número de causas por juzgado.  

Pero la realidad es que no contamos con esa ley procesal particular y por ello, debemos acuciar nuestros sentidos para que nuestro trabajo no sea vano y en ello, la utilización de las herramientas procesales por un lado y la gestión de los recursos tanto humanos como materiales, deviene indispensable para lograr uno de los cometidos que nos impone la Constitución Nacional: afianzar el servicio de justicia.

Nosotros consideramos que con ciertas herramientas que nos brinda el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pueden acortarse los tiempos procesales, sin vulnerar la igualdad de las partes en el proceso (y sin morir en el intento de dictar una sentencia de calidad luego de un proceso ajustado a derecho y en plazo razonable); revalorizando, por el contrario, la finalidad de los instrumentos procesales: servir de garantía de los derechos sustanciales, así como la función de los operadores judiciales: brindar un servicio de justicia transparente, confiable y eficaz. 

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Publicado en www.amfjn.org.ar

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