#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Barros Mario Rafael c/ANSeS s/Reajustes varios", Expte. 1953/15 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 3/5/21
La Sala I de la Cámara Federal de la Seg Soc declaró constitucional a la emergencia.
La demanda fue iniciada con fecha 20 de febrero de 2015. Luego de permanecer un tiempo paralizada, la causa fue reactivada en septiembre de 2017; pasada a sentencia en junio del 2019, dictándose, finalmente, el pronunciamiento en crisis el 13 de agosto de 2019.
EN el transcurso se sancionaron La ley 27.426 el 28/12/2017 y la 27.541 el 23/12/2019. Es dable destacar que con fecha 4 de enero de 2021, se sancionó la ley 27.609, que fija una nueva fórmula para determinar la movilidad de las prestaciones.
El Alto Tribunal, desde antigua data, sostuvo que la normativa de emergencia está sujeta a cuatro requisitos:
a) situación de emergencia definida por el Congreso de la Nación;
b) persecución de un fin público que “consulte los superiores y generales intereses del país”;
c) transitoriedad de la regulación excepcional;
d) razonabilidad del medio elegido —en términos de adecuación de medios y fines— y respeto del “límite infranqueable” fijado por el art. 28 de la C.N. (ver causa “Russo, Angel” Fallos: 243:467 (1959); 313:1513 (1991), En igual sentido, CSJN, Fallos, 318:1887 (1995); 321:1984 (1998); 325:28 (2002); Fallos, 330:3002; entre muchos otros).
Requisitos todos ellos, que en el contexto descripto y debatido en autos, aparecen como definitivamente cumplidos.

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