#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Morales Patricia Silvia c/ ANSES s/Amparos y Sumarísimos ” Expte. Nº 13091/2020 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4, Bs.As. Pensión. Hija incapacitada y divorciada. Procedencia.31/5/21.
La aplicación e interpretación de la ley no ha de ser efectuada de forma aislada, sino dentro de un contexto económico social y fundamentalmente, en lo que hace a prestaciones de naturaleza previsional y por ende, dentro del sistema aún mayor de la Seguridad Social, considerando la situación particular en la que se encuentran los sujetos peticionantes de una prestación.
Si bien surge que la actora se encuentra divorciada, dado que la misma estaba afiliada a Pami como hija discapacitada divorciada, que del informe de la Comisión Médica surge que cuenta con un 70% de incapacidad, la cual era contemporánea a la fecha de fallecimiento del padre, cabe considerar la situación incluida en la parte pertinente del art. 53 de la ley 24.241 donde se señala que “La limitación a la edad establecida en el inc. d) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad”, razón por la cual la misma reúne las condiciones exigidas por el art. 53 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento de su padre.
Dado que la Seguridad Social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.
Si bien el art. 53 inc. d) establece que en caso de muerte del jubilado gozarán de pensión …los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, … todos ellos hasta los 18 años de edad, la situación de la hija divorciada, incapacitada y a cargo de su padre debe considerarse incluida en la parte pertinente de la normativa señalada según la cual “La limitación a la edad establecida en el inc. d) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad”.
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