#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 5912/72 Jubilación ordinaria de estibadores portuarios, capataces y gincheros. BO 11/09/19/72
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el Artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley 18.037.
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el Artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley 18.037.
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