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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 2137/74 Regímenes especiales para personal ferroviario (empresa Ferrocarriles Argentinos) BO 09/01/1975

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 2137/74 Regímenes especiales para personal ferroviario (empresa Ferrocarriles Argentinos) BO 09/01/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades:

a) operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes;

b) capataz y peón de cuadrilla de vía; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 2.140/77 B.O. 28/07/1977)
c) peón operador;

d) peón cambista y peón cambista ambulante;

e) caldero;

f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;

g) revisador de vehículos;

h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;

i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;

j) guardacambios.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 2137-74 Ferroviarios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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