#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1851/75 Régimen previsional para el personal de "hilado" y "dofeo" del rayón BO 15/07/1975
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 30 años de servicios, el personal afectado en forma habitual y permanente en la realización de las operaciones denominadas "hilado" y "dofeo" del rayón, cuando las mismas se lleven a cabo mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas de dichos procesos operativos.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 1851-75 Personal de Hilado y Dofeo de Rayon by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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