#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Peralta, Lorenzo Ezequiel c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” Expte. Nº 42676/2019 - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, Asignación Universal por Hijo. Compatibilidad con percepción de Pensión Graciable para madres de siete hijos- 27/4/21.
El Decreto 1602/09 creó una Asignación destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madres de 7 hijos establecida por la Ley 23.746, en su artículo 1 se instituye “…para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil…”.
El decreto 2360/90 reglamentario de la ley 23.746, establece entre los requisitos el “ser o haber sido madre de siete (7) hijos nacidos con vida, cualesquiera fueran la edad, estado civil, o nacionalidad de estos o de su progenitoria”. Es decir, se concede cualquiera fuese la edad de los 7 hijos o hijas, incluso si ya hubiesen fallecido, por lo que no es la misma necesidad ni finalidad tuitiva del Estado frente a un grupo familiar que tiene hijos e hijas menores de edad.
La regla de incompatibilidad contemplada en el artículo 9 del decreto 1602/09 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Sin embargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH, y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales.
No existe identidad entre la AUH y la Pensión No Contributiva (madre de 7 hijos), ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en este caso la incompatibilidad prevista en el art. 9 del Decreto 1602/09.
Si se le ha otorgado a una menor una Pensión No Contributiva por Invalidez se encuentra alcanzada por el régimen de incompatibilidades previsto en el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y el art. 3 de la Resolución 203/2019 de la ANSES, ya que son dos beneficios ( la AUH por Discapacidad y la Pensión No Contributiva por Invalidez) que van destinados a una misma persona, tienen propósitos similares, y cubren las mismas o análogas contingencias referidas a gastos o necesidades particulares a la situación de discapacidad de la menor.
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