#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Bruno Ricardo Francisco c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 20815/2020 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, Bs.As., Haber máximo. Pautas para su actualización. Aplicación de la movilidad según “Badaro”. 29/4/21
El tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100, al momento de su implementación - en marzo de 1995-, representaba el 82% de la remuneración máxima imponible vigente. Su cuantía, rigió desde dicha fecha hasta mayo de 2006, y la ley 24.463, así como no estableció forma de movilidad para los haberes, tampoco la fijó respecto de los haberes máximos. 
El incremento del año 2006 se produjo con el dictado del Decreto Nº 764/06, por medio del cual se incrementaron en un 11% las prestaciones previsionales de la ley 24.241 y en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º, ese aumento debía reflejarse también en el haber máximo, resultando el mismo de $ 3.441. Así sucesivamente, los aumentos otorgados a las prestaciones previsionales mediante la Ley 26.198, los Decretos 1346/07, 279/08 y posteriormente en virtud de la ley de movilidad 26.417, se reflejaron en el haber máximo.
Adhiero a la opinión de la Dra. Elsa Rodríguez Romero en su artículo “No debería ser necesario declarar la inconstitucionalidad del haber máximo jubilatorio” (RJYP TXXIV, 277), en él se observan dos cuestiones respecto de la evolución del haber máximo. Por un lado, el mismo dejó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible y por el otro, los aumentos dados al haber máximo durante el período 2002 a 2006 fueron insuficientes por las mismas razones que tan claramente ha establecido nuestro Supremo Tribunal en la causa “Badaro”. Y a partir de enero de 2007 debe incrementarse con los aumentos generales otorgados a las prestaciones previsionales.-
En tanto  la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde aparezca quebrada “la regla de la razonable proporcionalidad”, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente“Actis Caporale”.
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