#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 937/74 Jubilación ordinaria para personal ocupado en tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos. BO 02/04/1974

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 937/74 Jubilación ordinaria para personal ocupado en tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos. BO 02/04/1974

Tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de servicios, el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:

a) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;

c) Trabajos con tensión en torres o postes;

d) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;

e) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los ciento quince (115) decibeles cuando la hubiere;

f) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 937-74 Personal de Servicios Electricos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





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