#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 992/75 Régimen diferencial para personal de ferrobarcos. BO 21/04/1975
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios el personal de capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos que se desempeñen bajo relación de dependencia y en forma habitual y permanente en los ferrobarcos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 992-75 Personal de Ferrobarcos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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