#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4257/68 Jubilación Transportista de personas BO 02/08/1968
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones, y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios:
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia,
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 4257-68 Tareas Insalubres by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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