#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2136/1974 Jubilación de la actividad petrolífera o gasífera. BO 09/01/1975
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal que se desempeñe habitual y directamente.
a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña;
b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 2136-74 Petrolero o Gasifero by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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