#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2136/1974 Jubilación de la actividad petrolífera o gasífera. BO 09/01/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2136/1974 Jubilación de la actividad petrolífera o gasífera. BO 09/01/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal que se desempeñe habitual y directamente.
a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña;

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 2136-74 Petrolero o Gasifero by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


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