#SeguridadSocial #Normativa #Ordenanza 29604 Jubilación ordinaria de integrantes del Ballet Estable y Bailarines contratados del Teatro Colón. BO 25/09/1974
Los integrantes del Ballet Estable y los bailarines del ballet contratados del Teatro Colón obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte (20) años continuos o discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de cuarenta (40) años.
También podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los ex integrantes del Ballet Estable y los ex bailarines de ballet contratados –cualquiera haya sido el momento de cese de actividades- que acreditaren haber cumplido con las exigencias establecidas en el párrafo anterior, y además que los servicios correspondientes a los últimos cinco años inmediatos anteriores al cese de su actividad artística fueren prestados ininterrumpidamente en el mismo teatro.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
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