#Impuesto sobre los Créditos y Débitos #Normativa #CIRCULAR 3/2021 (A.F.I.P.) Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias – Deber de inscripción – Norma aclaratoria de la res. gral. 3900/2016 (A.F.I.P.) y del dec. 380/2001. - B.O. 26/07/2021
Se aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General 3900/2016 (A.F.I.P.), prevista en el decimoséptimo inciso agregado sin número al art. 10 del Decreto 380/2001, recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro.
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