#Remuneración #CCT590/10 #EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL #Normativa #Resolución 95/2021 ST #Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador BO 02/07/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 95/2021
RESOL-2021-95-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2021-02261982-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/12 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que asimismo, en las página 13/14 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo suscripto por dicha entidad sindical, con la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, solicitándose también su homologación en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que los referidos acuerdos han sido celebrados en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 590/10 y N° 589/10, respectivamente.
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan el pago de una contribución en los términos de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 23.551, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto al cuerpo normativo citado en los mentados instrumentos, y conforme presentaciones de las partes obrantes en el RE-2021-09052298-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, donde dice “…artículo 9 de la Ley N° 14.250”, debe leerse “…artículo 9° de la Ley N° 23.551.”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 11/12 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 13/14 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 11/12 y 13/14 del IF-2021-02262056-APN-DGD#MT del EX-2021-02261982-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/07/2021 N° 45653/21 v. 02/07/2021
Fecha de publicación 02/07/2021
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