#Remuneración #MINERA #Normativa #Resolución 548/2021 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Estatuto Social de la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA BO 13/09/2021

#Remuneración  #MINERA #Normativa #Resolución 548/2021 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Estatuto Social de la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA BO 13/09/2021 


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 548/2021
RESOL-2021-548-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el EX-2019-48001757- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, con domicilio en Urquiza (sur) N° 663, Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, solicitó la aprobación de su Estatuto Social, conforme la citada ley y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejó la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que, concordantemente, efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales consideró que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que la Secretaría de Trabajo ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación de texto del Estatuto Social presentado por la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, con domicilio en Urquiza (sur) N° 663, Ciudad Capital de la Provincia de SAN JUAN, que como ANEXO (IF 2019-85467033-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 5º.- Registrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni


e. 13/09/2021 N° 66480/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021






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