#Remuneración #CCT500/2007 #Textil #Normativa #RESOLUCIÓN 481/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentina, en el marco del CCT 500/2007 – Homologación.- B.O. 14/10/2021

#Remuneración #CCT500/2007  #Textil #Normativa #RESOLUCIÓN 481/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentina, en el marco del CCT 500/2007 – Homologación.- B.O. 14/10/2021 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentina, en el marco del CCT 500/2007, en el que las partes pactan nuevas condiciones salariales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 481/2021
RESOL-2021-481-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el EX-2021-23382496-APN-DGD#MT del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del EX-2021-23382496-APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, como complementario del acuerdo salarial suscripto por las partes, en trámite por ante EX-2021-23377090- -APN-DGD#MT.

Que dicho instrumento establece el porcentaje de retención del denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del EX-2021-23382496-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-23381971-APN-DGD#MT del EX-2021-23382496-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti


e. 14/10/2021 N° 70007/21 v. 14/10/2021

Fecha de publicación 14/10/2021








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