#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Kronja Alejandro Marcos c/ANSeS s/Reajuste de Haberes”, Expte. Nº 4826/2014 Cámara Federal de Mar del Plata, Personal embarcado. Cómputo de servicios. Equivalencia del 1,2 de servicios comunes a los efectos del cálculo de la PC y la PAP 20/09/19.
A los efectos del cálculo de la PC y de la PAP, corresponde computar cada año de tareas diferenciales como 1,2 años de servicios comunes.
No resulta ajustado a derecho reconocer por un lado, a quien desarrolla tareas penosas, la posibilidad de obtener su beneficio previsional con una menor cantidad de aportes y por el otro lado desconocer que el sistema de cálculo establecido por la normativa vigente importa un desmedro no querido por el legislador para este extracto del universo laboral, al que le ha dado impronta diferencial.
Toda vez que quienes prestan servicios diferenciales como personal embarcado, acceden a la prestación con 25 años de aportes y 52 de edad, la equiparación de tales servicios con los generales, en cuanto al cálculo del haber deja al agente en una situación de desventaja frente a quien accede a la prestación con un mínimo de 30 años de aportes.
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