La Prestación Anticipada responde a la implementación de una política pública destinada a insertar en el sistema de manera inmediata a personas que reúnen los 30 años de aportes pero que aún no cumplen la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.
Dado el carácter extraordinario de la prestación no corresponde el otorgamiento de si la persona tiene derecho a un beneficio de tipo ordinario.
Los y las solicitantes serán atendidos en el sector de Inicio de las dependencias, atendidos por un iniciador capacitado a tal fin.
REQUISITOS Y CONDICIONES:
- Edad: haber cumplido 60 años de edad los varones y 55 las mujeres.
- Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. SOLO PODRAN RECONOCERSE AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES EFECTIVOS.
- No se computarán servicios fictos, bajo DDJJ; servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (cancelados o no).
- NO PODRAN COMPUTARSE AÑOS DE SERVICIOS POR TAREAS DE CUIDADO, DESEMPLEO, NI CUALQUIER OTRA PRESTACION SUSTITUTIVA (ART. 8 LEY 27546 Y RESOLUCION MTSS 397/20).
- NO PODRAN COMPUTARSE SERVICIOS DE EFECTOR SOCIAL PERO REQUIERE BAJA AL 30/06/2021.
- PARA SERVICIOS DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS SE REQUIERE BAJA EN PUC AL 30/06/2021.
- En el caso de regímenes diferenciales se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda o de la prorrata que resulte aplicable.
- Las edades que se establecen como requisito en esta prestación no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores.
*************************************************
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇








