#SeguridadSocial #Normativa #Circular 25/21 - ANSeS (DP) Subsidio de contención familiar por atención virtual. 23/06/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Circular 25/21 - ANSeS (DP) Subsidio de contención familiar por atención virtual. 23/06/2021
Reemplaza a la circular DP N° 26/20

Se informa el procedimiento a llevar a cabo cuando quien solicita el cobro del Subsidio de Contención Familiar no se puede presentar a tramitarlo en una dependencia, debido a la emergencia sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El mencionado subsidio se otorga ante el fallecimiento de titulares de prestaciones del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes N° 18.037 y N° 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional (excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud del Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.

Asimismo se encuentran incluidas en el pago del SCF, conforme lo estipulado en el Artículo N° 6 del Decreto N° 655/2020, todas las personas cuya causa de fallecimiento sea COVID-19 que, no siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones mencionadas anteriormente, se encontraban desocupadas, o se desempeñaban en la economía informal, o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565, o eran trabajadores/as declarados/as en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, o eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad.

El “Subsidio de Contención Familiar” que generen las personas favorecidas por el artículo 6o del Decreto N° 655/2020, se abonará al cónyuge o conviviente previsional en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, o padre, o madre o hijos de la persona causante, siempre que la persona solicitante acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.


Circular 25_21 - ANSeS (DP)-Subsidio Contencion Familiar by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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