#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5083/2021 (A.F.I.P.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5083/2021 (M.T.E. y S.S.) #Contribuciones patronales – Reducción destinada a empleadores del sector privado participantes de programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral – Aplicabilidad del beneficio a determinadas modalidades de contratación laboral – Norma complementaria del dec. 493/2021 y de la res. conj. 9/2021 (M.D.P. y M.T.E. y S.S.). - B.O. 30/09/2021
Se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores a través de las modalidades contractuales establecidas en el art. 1 de la Resolución Conjunta 9/2021 (M.D.P. y M.T.E. y S.S.), a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los doce meses siguientes, podrán acceder al beneficio de reducción dispuesto en el art. 1 del Decreto 493/2021, en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, siempre que las trabajadoras y los trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos doce meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, incluidos en el anexo I del mentado decreto.
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