#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 344/2021 Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública BO 08/11/2021
Reglamentación del art. 1 de la Ley 6457 que aprobó el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública
Visto
La Ley Nº 6.457, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 33.743.858-GCABA- SSGRH/21, y
Considerando
Que por la Ley Nº 6457 se aprobó el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas;
Que el mencionado Régimen, excluye a las autoridades superiores, excepto para la percepción de las asignaciones familiares indicadas en el artículo 2° del Anexo A de la Ley citada;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos;
Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de formular políticas y procedimientos para el buen funcionamiento de los procesos de gestión de recursos humanos, así como la de implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ello resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la Ley Nº 6.457;
Que, asimismo, resulta necesario reglamentar el artículo 1º de la citada Ley a efectos de definir el concepto de autoridades superiores.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el artículo 1° de la Ley Nº 6457 con el siguiente texto:
"Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridades superiores a todo/a funcionario/a con rango equivalente o superior a Director/a General".
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la Ley Nº 6.457
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Firmantes
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
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