#SeguridadSocial #Normativa #LEY 10.416 #LARIOJA Adicional Jubilatorio Provincial, BO 26/11/2021
Se crea el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social. Prórroga de vigencia de la Ley 10.291
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 1.476 de fecha 25 de agosto del corriente año, prorroga por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 10.291 - Adicional Jubilatorio Provincial.
ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. N° 1.476 forma parte de la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Lic. Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría Legislativa
ANEXO
DECRETO N° 1.476 La Rioja, 25 de agosto de 2021 Visto: La Ley Provincial N° 10.291 - Adicional Jubilatorio Provincial, y;
Considerando:
Que, mediante la citada norma se creó el Adicional Jubilatorio Provincial, cuyo objeto es complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social - ANSES-, en un monto equivalente al beneficio previsto por el Decreto F.E.P. N° 880/07, denominado "Quincenita".
Que, la Ley N° 10.291, promulgada mediante Decreto F.E.P.
N° 1.056/20, y publicada en B.O. N° 11.791 de fecha 25/08/20, prevé en su Artículo 1º, la vigencia de un (1) año a partir de su publicación.
Que, el Adicional Jubilatorio Provincial puede ser solicitado por todos aquellos agentes alcanzados por la normas, que cumplan con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de su jubilación ordinaria, durante su plazo de vigencia y dentro de los 60 días de cumplida aquella condición.
Que, a los fines de favorecer a una mayor cantidad de agentes con la posibilidad de acceder al régimen de pasividad en mejores y más beneficiosas condiciones, resulta necesario hacer extensivo el Adicional Jubilatorio Provincial a todos aquellos que cumplan con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de su jubilación ordinaria, con posterioridad al vencimiento del plazo original de vigencia previsto por la mencionada norma.
Que, resultando imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, y al no tratarse la cuestión de una materia prohibida por el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial, corresponde hacer uso de la facultad allí prevista, remitiendo la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 10.291.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos ordenados por el Artículo 126°, Inciso 12) tercer párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Ing. Ariel Martínez Francés Ministro de Educación Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura y Transporte Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierra y Hábitat Dra. Gabriela Asís Ministra de Seguridad, Justicia y DD.HH. Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente Dr. Juan Luna Jefe de Gabinete Armando Molina Secretario General de la Gobernación Prof. Adolfo H. Scaglioni Ministro de Agua y Energía Gabriela Pedrali Ministra de Desarrollo, Igualdad e Integración Social Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública Prof. Gustavo Luna Ministro de Turismo y Culturas
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