#Jurisprudencia #Fallo “Guerra, Alfredo Antonio c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. FMZ 54800/2019-Cámara Federal de Mendoza, Sala A, Movilidad jubilatoria. Emergencia. Ley 27.541. Suspensión. Derecho a la readecuación de la movilidad suspendida a partir de enero 2021 26/8/21

#Jurisprudencia #Fallo “Guerra, Alfredo Antonio c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. FMZ 54800/2019-Cámara Federal de Mendoza, Sala A, Movilidad jubilatoria. Emergencia. Ley 27.541. Suspensión. Derecho a la readecuación de la movilidad suspendida a partir de enero 2021 26/8/21

Corresponde tratar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, aun cuando no fueron introducidas por el  actor en la demanda toda vez que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá atender también a las reformas introducidas por esas reglas.

No corresponde declarar inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 toda vez que en el marco de la situación de emergencia se dictó la Ley 27.541, que  dispone la suspensión de la movilidad fijada en el art. 32 de Ley 24.241 por el plazo de 180 días  y la ley delegó la facultad al Poder Ejecutivo para que disponga aumentos trimestrales de los haberes jubilatorios durante dicho período.

El esfuerzo económico que se le requirió a la población pasiva no puede ser jamás un decreto de por vida sino una situación temporal que luego debe ajustarse y corregirse.

La finalización de la suspensión de la movilidad conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido, con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426.



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