#Remuneración #CCT440/2006 #Agencias de informes –#Normativa #RESOLUCIÓN 629/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Personal de Empresas de Información (A.P.E.I.) y la Cámara de Empresas de Información Comercial, en el marco del CCT 440/2006 – Homologación.- B.O. 03/12/2021

#Remuneración #CCT440/2006  #Agencias de informes –#Normativa #RESOLUCIÓN 629/2021 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Personal de Empresas de Información (A.P.E.I.) y la Cámara de Empresas de Información Comercial, en el marco del CCT 440/2006 – Homologación.- B.O. 03/12/2021 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación del Personal de Empresas de Información (A.P.E.I.) y la Cámara de Empresas de Información Comercial, en el marco del CCT 440/2006, en el que las partes convienen un incremento salarial.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 629/2021
RESOL-2021-629-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el EX-2020-76902838-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 24/26 del IF-2020-76905064-APN-DGD#MT del EX-2020-76902838-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 24/26 del IF-2020-76905064-APN-DGD#MT del EX-2020-76902838-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 29 de Octubre de 2020, obrante en las páginas 24/26 del IF-2020-76905064-APN-DGD#MT del EX-2020-76902838-APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 440/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti


e. 03/12/2021 N° 91616/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021









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