#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Pivato, Jorge Aldo c/ ANSeS s/Incidente de acuerdo transaccional, Expte. 53155/2012-Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Haberes devengados. Fallecimiento del titular del beneficio. Derecho de los herederos a reclamar el crédito del causante sin necesidad de presentar la declaratoria - 28/10/21
Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (art. 2337 del CCyCN)
Los descendientes del beneficiario investidos de su calidad de herederos desde el día del fallecimiento del causante, se encuentran habilitados para presentarse en la causa y ejecutar el crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo del de cujus con la ANSeS.
Jurisprudencia 2021-Pivato, Jorge Aldo c ANSeS -Fallecimiento Del Titular Del Beneficio. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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