#SeguridadSocial #Normativa #Ley 870 LEY DE JUBILACION PARA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y JUECES DE SECCION,NORMAS PARA SU CUMPLIMIENTO-NUEVO REGIMEN POR LEY 18037 - 21/09/1877
Ley 2219, crea las jubilaciones para los empleados de la administración pública nacional; exigía 35 años de servicios, o 30 e imposibilidad para el desempeño de las funciones; no preveía cotización alguna. Esta norma regulaba cuestiones que luego serían tenidas en cuenta en casi todas las leyes jubilatorias posteriores, por ejemplo:
a) que en el caso de doble empleo la jubilación se otorgue sobre el sueldo mayor, sin acumulación de tiempo de los dos empleos;
b) que el jubilado reingresado a la actividad cesa en el goce de la jubilación, percibiendo el sueldo del nuevo empleo, siempre que su monto sea mayor al
del haber jubilatorio;
c) que al volver al goce de la jubilación no se tiene derecho al reajuste del haber; d) que los servicios militares serán reconocidos siempre que no hubieren dado lugar a un retiro militar.
El proyecto preveía otorgar pensiones por fallecimiento, pero por un error de interpretación de la Constitución Nacional, que atribuía al Congreso el otorgamiento de ‘pensiones’ y al Ejecutivo solo el de ‘jubilaciones’, finalmente no se estableció este beneficio.
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