#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 30/2021 (S.S.S.) Personas con discapacidad – Percepción por parte de hijos e hijas de las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres – Norma complementaria de la ley 24.241. - B.O. 06/12/2021
Se establece que los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Asimismo, se dispone que dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. Finalmente, en los mismos términos, se estipula que los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus padres y/o madres, siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo.
Reso 30-2021 SSS - Personas Con Discapacidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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