#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN NORMATIVA 43/2021 (A.R.) Consorcios de Gestión Portuaria. - B.O. 04/01/2022
Se dispone la aplicación con modificaciones de la resolución normativa 31/2020, Régimen Especial de Recaudación y un Régimen Especial de Información para Consorcios de Gestión Portuaria.
Reglamenta el adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 123 de la Ley N° 15311 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2022) disponiendo por medio de esta Resolución lo pertinente para su aplicación y considerando las previsiones de la Resolución Normativa N° 31/2020 con las adecuaciones necesarias.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley N° 15311, exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido conforme la Resolución 31/2020 con las adecuaciones para el ejercicio.
Sustituye el artículo 7° de la Resolución Normativa 31/2020, por el siguiente determinado que el monto mencionado se calculará de acuerdo a lo siguiente: 1) 68 por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería cargada en buques durante el mes calendario. 2) 202 por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería descargada de buques durante el mes calendario. 3) 33, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería removida durante el mes calendario.
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