#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN 24/2022 (A.G.I.P.) -Registro de Domicilios de Explotación (RDE) B.O. 20/01/2022

#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN 24/2022 (A.G.I.P.)   -Registro de Domicilios de Explotación (RDE)  B.O. 20/01/2022 

Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN Nº 24/AGIP/ 2022
Buenos Aires, 18 de enero de 2022

VISTO: El artículo 91 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA Nº 6285), la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 6025) y sus modificatorias y complementarias Nros. 1-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6029) y 125-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6135), y


CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 91 del Código Fiscal vigente se establece que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias y complementarias se implementó un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a partir de los óptimos resultados obtenidos y en el marco del proceso de mejora continua en la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), resulta conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del citado Registro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE


Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Artículo 3º.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Artículo 5°.- La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del
efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 109 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de explotación.
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere artículo 5º de la presente Resolución.
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 10°.- Abrógase la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria Nº 1-GCABA-AGIP/21.

Artículo 11°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental








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