#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Álvarez, Omar c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 89056/2016 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. Representación judicial. Demanda entablada con posterioridad al fallecimiento del poderdante. Cese del mandato. Acto inexistente - 14/10/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Álvarez, Omar c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 89056/2016 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. Representación judicial. Demanda entablada con posterioridad al fallecimiento del poderdante. Cese del mandato. Acto inexistente - 14/10/21

El art. 53 del CPCCN estipula que la representación de los apoderados cesará entre otras causas por la muerte o incapacidad del poderdante. Asimismo el art. 380, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el cese del mandato se produce por la muerte del representante o del representado.

Si la demanda fue promovida con posterioridad al fallecimiento del poderdante, el letrado carecía de poder que lo habilitara para ello, por cuanto dicho instrumento público había perdido vigencia a partir del día del fallecimiento, por lo que careciendo de personería, en virtud de lo dispuesto por el art. 53 del código de rito, corresponde declarar como acto jurídico inexistente la interposición de la demanda.

Jurisprudencia 2021 - Álvarez, Omar c ANSeS s Reajustes Varios -Representación Judicial by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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