#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ART. 322 CPCC Límites y requisitos del poder fiscal municipal 07/10/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ART. 322 CPCC Límites y requisitos del poder fiscal municipal 07/10/2021


Tasas por servicios municipales - Requisitos para su constitucionalidad - Ordenanza de la ciudad de La Banda que gravó servicios municipales de contralor salubridad y otros rubros - Cuestionamiento por parte de la actora que presta servicios de distribución de gas natural a través de ductos que pasan por el ejido municipal - Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Test de constitucionalidad - Doctrina del precedente “Quilpe S.A.” (Fallos: 335:1987) - Empleo de una fórmula de imposición de enorme laxitud - Límites al poder fiscal municipal: principio de legalidad; de igualdad ante las cargas públicas; de finalidad; de no confiscatoriedad - Caracterización de la tasa - Descripción del hecho imponible de un modo excesivamente genérico - Se revoca la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento.

TASAS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZAS MUNICIPALES
Es inconstitucional la norma tributaria de la Ciudad de La Banda -179/00-, Provincia de Santiago del Estero, pues utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual, es decir en virtud de su texto, la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.

TASAS - ORDENANZAS MUNICIPALES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es inconstitucional la ordenanza 179/00 de la Ciudad de la Banda, Provincia de Santiago del Estero pues, las prestaciones que la municipalidad alegó haber brindado, que fueron tomadas en consideración por las instancias de grado, y que en la inteligencia de ambas darían lugar a su derecho a exigir la retribución pretendida, no son servicios ni concretos, ni efectivos, ni individualizados referidos a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.
TASASLa tasa es una categoría tributaria también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

TASAS - MUNICIPALIDADES - CONSTITUCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD
Para que una contribución satisfaga el test de constitucionalidad deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la contribución debe ser caracterizable como una tasa y no como un mero tributo; b) su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y, c) es el fisco municipal quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal.

IMPUESTO - COPARTICIPACION DE IMPUESTOS - TASAS
La distinción entre especies tributarias no es meramente académica, pues desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, dado que el art. 9°, inc. b, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.

TASAS - MUNICIPALIDADES - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones, pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional; la excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.

TASAS - CONSTITUCIONALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La excesiva latitud en la determinación de los servicios que las tasas pretenden retribuir al no discriminar debidamente los servicios cuya manutención solicita contrarían el principio de legalidad tributaria, pues posibilitan la eventual recaudación de los fondos para una finalidad ajena a la que presuntamente le habría dado origen; es por ese motivo que, ante normas que realizan la descripción del hecho imponible en términos excesivamente amplios se acrecienta la obligación de demostrar la efectiva prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.

TASAS - CARGA DE LA PRUEBA - MUNICIPALIDADES
No es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que no ha sido efectivamente prestado, en tanto si, a los efectos de impugnar una tasa, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que se grava no ha sido efectivamente prestado, dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto.

TASAS - HECHO IMPONIBLE - MUNICIPALIDADES - CARGA DE LA PRUEBA
La llamada "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" prevista en el art. 116 del Código Tributario Municipal de La Banda, Santiago del Estero, describe el hecho imponible de un modo excesivamente genérico, impropio de la tipificación de las contribuciones de su clase (una de las versiones normativas contiene, inclusive, una descripción residual de los servicios como "cualquier otro no retribuido por un tributo especial"), por lo cual correspondía al municipio acreditar, durante el trámite de la causa, la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES
El municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL - CONSTITUCION NACIONAL
El reconocimiento de la autonomía municipal importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia; en efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias asegurar el régimen municipal, dispone la mantención de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el reconocimiento del derecho a los medios (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - TASAS - AUTONOMIA MUNICIPAL
Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que titularizan, pudiendo generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus propios recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA MUNICIPAL
El derecho a los medios económicos del municipio reconoce límites precisos que delimitan su ámbito de validez y que derivan de: a) el estado de derecho; b) el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - TASAS - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CONFISCATORIEDAD - IGUALDADLos límites al poder fiscal municipal emanados de la vigencia del estado de derecho se concretan en los principios clásicos de la tributación: el principio de legalidad; el principio de igualdad ante las cargas públicas; el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA MUNICIPAL - TASAS - CONSTITUCION NACIONALLos límites al poder fiscal municipal emanados del sistema de organización institucional remiten a la distribución de la potestad tributaria prevista en la Constitución Nacional (conf. arts. 1°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 75, incs. 2°, 3°, 13, 18 y 30, 121, 123, 124 de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES - TASAS - CONVENIO MULTILATERAL - COPARTICIPACION DE IMPUESTOSActúa como límite del poder fiscal local el derecho intra-federal tributario plasmado en instrumentos como el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y la Ley de Coparticipación Federal 23.548, propios de un sistema de concertación fiscal en cuyo proceso de formación no debería excluirse la participación municipal (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO - LEYES LOCALES - ORDENANZAS MUNICIPALES - TASAS - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDADEl recurso federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de esta última (art. 14, inc. 2°, de la ley 48).

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publicado en https://sjconsulta.csjn.gov.ar
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