#SeguridadSocial #Normativa #Circular 46/21 DP ANSES- MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE 2021 - 02/12/2021
Se comunica que, a partir de diciembre de 2021, de manera excepcional y a cuenta del aumento de marzo 2022, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,61%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2021, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2021 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-0i5, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Circular Dp Nº 46-21 Movilidad Para Jubilaciones y Pensiones - Docentes - Mensual Diciembre 2021 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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