Sociedad por Acciones Simplificada
¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?
Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios y socias está limitada a sus acciones.
¿Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o ser parte de otra SAS?
Sí. Pero si es una SAS unipersonal no puede formar otra SAS unipersonal.
¿Cómo se forma una SAS?
Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado debe tener las firmas certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.
¿Cualquier sociedad puede formarse como SAS?
No. No pueden constituirse como SAS las sociedades que:
- Son de economía mixta.
- Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requiren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
- Explotan concesiones o servicios públicos.
- Están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos.
- Participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.
¿Qué debe tener el instrumento de constitución de una SAS?
Debe tener estos datos:
- El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios y socias.
- Si la forman personas jurídicas, debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI).
- El nombre de la sociedad que se está formando. Debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS.
- El domicilio de la sociedad y su sede.
- El objeto o finalidad de la sociedad por acciones simplificada que se está formando.
- El plazo de duración, que deberá ser determinado.
- El capital social y el aporte de cada socio o socia, expresados en moneda nacional.
- Las clases, formas de emisión y características de las acciones.
- La manera en que pueden aumentarse las acciones.
- Determinar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde.
- La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad.
- Los datos de los integrantes de los órganos de administración.
- El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización.
- Representante legal.
- Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
- Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y en relación a terceros.
- Las reglas para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada.
- La fecha de cierre del ejercicio.
¿En cuánto tiempo puede integrarse el saldo del capital social inicial?
En un plazo no mayor a 2 años desde la firma del instrumento de constitución de la sociedad por acciones simplificada.
¿Existen modelos del instrumento de constitución de una sociedad por acciones simplificada?
Los registros públicos deben aprobar modelos de instrumentos constitutivos para facilitar los trámites.
¿Dónde se debe presentar toda la documentación para formar una SAS?
En el Registro correspondiente a la localidad donde vaya a funcionar la SAS.
¿Cómo presentar la solicitud de inscripción?
La solicitud de inscripción va a depender del domicilio legal de la SAS. A continuación, te detallamos como realizar el trámite en cada jurisdicción.
Domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La solicitud de inscripción se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con la CUIT, CUIL o CDI del responsable, representante legal o sujeto autorizado y la clave fiscal.
La IGJ comunicará al solicitante la CUIT otorgada por esta Administración Federal y la finalización del trámite, mediante el mismo servicio web utilizado para la inscripción.
Finalmente, mediante el servicio TAD y con el número de trámite asignado, podrás realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o los motivos de rechazo.
Domicilio legal en la provincia de Buenos Aires
La solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a través del formulario disponible en un servicio web de la plataforma de Trámites a Distancia –TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires –GDEBA-, a cuyo efecto el responsable, representante legal o sujeto autorizado, accederá con CUIT, CUIL o CDI y su clave fiscal.
IMPORTANTE: para ambos casos, sea el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la provincia de Buenos Aires, en el formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la constitución al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un administrador de relaciones. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.
Domicilio legal en la provincia de Córdoba
La solicitud se realizarán ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través un formulario disponible en el servicio "Ciudadano Digital", disponible en cidi.cba.gov.ar/portal-publico/, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, del responsable representante legal o sujeto autorizado.
Domicilio legal en la provincia de Corrientes
La solicitud de inscripción se realiza ante la Inspección General de Personas Jurídicas de esa provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático Plataforma Digital SAS, disponible en https://www.corrientes.gob.ar/, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal, del responsable, representante legal o sujeto autorizado.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un administrador de relaciones.
La Inspección General de Personas Jurídicas remitirá la solicitud a esta Administración Federal quien, de corresponder, generará la CUIT y habilitará el Domicilio Fiscal Electrónico. Asimismo, informará al organismo de contralor de Personas Jurídicas de la jurisdicción, la CUIT asignada para que sea comunicada al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
Esta Administración Federal validará la CUIT, la CUIL o la CDI de los solicitantes, pudiendo bloquear el trámite en caso de quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Empezar a funcionar como SAS
¿Qué tramite tiene que hacer una SAS para tener su CUIT?
- Debe estar inscripta en el Registro que corresponda.
- Debe pedir su CUIT en la página web de la AFIP o en cualquiera de las agencias de la AFIP.
- No es necesario que pruebe su domicilio al iniciar el trámite. Para eso tiene un plazo de 12 meses desde su constitución como SAS.
- El CUIT se entrega dentro de las 24 horas de iniciado el trámite.
¿Qué documentos le pueden exigir los bancos a una SAS para abrir una cuenta?
- El instrumento constitutivo de la SAS debidamente inscripto en el registro que corresponda.
- Constancia de CUIT.
¿Cuáles son los beneficios?
La Sociedad por Acciones Simplificada permite constituir una sociedad de manera rápida y simple a menor costo, ya que:
- Podes realizar la inscripción en sólo 24 horas utilizando el Estatuto modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público. Y puede estar puede estar firmado digitalmente.
- Es simple y tiene menor costo otras formas societarias como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitas un socio para constituirla.
- Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática.
- Podrás tener los registros societarios y contables en formato digital.
¿Cómo se deben confeccionar y presentar los estados contables?
Las SAS tendrán que confeccionar sus estados conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf ingresando al servicio con clave fiscal “Presentación Única de Balances”. Allí se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los estados contables del período fiscal a transferir en un solo archivo.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Solicitud para la emisión de comprobantes “A”
Quienes se encuentren inscriptos como SAS no se encuentran obligados a presentar documentación respaldatoria respecto de sus bienes o cuentas bancarias para solicitar la habilitación de emisión de comprobantes “A”.
No obstante, deberán informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos meses calendario, según lo establecido en el en el artículo 23, Título V, de la citada Resolución General Nº 1575.
En caso de no haber cumplido el período mínimo de dos meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Además, este Organismo efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las SAS, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes "A" o si serán habilitados a emitir comprobantes "M".
- Decreto 27/2018
- Resolución General 6/2017
- Resolución General N° 4173/2017
- Resolución General N° 4114/2017
- Resolución General N° 4115/2017
- Resolución General N° 3077/2011
- Resolución General N° 4098/2017
- Resolución General N° 4264/2018
- Resolución General Nº 1575/2003


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