La CSJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 10.412 de la Provincia de Córdoba e hizo lugar a la demanda tendiente a cesar el estado de incertidumbre de la actora frente a la pretensión de la Provincia de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial -más alta-, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Se hace lugar a la demanda tendiente a cesar el estado de incertidumbre de la actora frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Consideración que la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, al gravar a la actora en su actividad con la alícuota "residual" del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
La empresa actora, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició acción declarativa contra la provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencia para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Según consta en la causa, la provincia grava con el impuesto a los ingresos brutos – 4,75% para el período 2017- a los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza la firma; mientras aplica -de un modo genérico y arbitrario- una alícuota del 0,50% a todas las industrias radicadas en su jurisdicción.
“(…) queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”, concluyeron
Discriminación. ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. PROCEDENCIA. Actividad desplegada por la autoridad provincial con entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica. Controversia actual y concreta. Art. 322 del CPCCN.
Jurisprudencia 2022 Outokumpu Fortinox S.a. c Córdoba,Corte IIBB Contra La Ley Impositiva Cordobesa by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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