#SeguridadSocial #Normativa #PREV-20-07/21 - ANSeS - Impuesto a las ganancias Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes. Áreas Centralizadas - Vigencia: 14/12/2021

Establecer las pautas a tener en cuenta para la liquidación manual del Impuesto a las Ganancias, por parte de las Áreas operativas Centralizadas de esta Administración Nacional.

Desde la liquidación de un primer pago o un reajuste de haberes, hasta la determinación del impuesto y su inclusión como retención, en el pago de los retroactivos.

La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo T del Decreto N° 862/19, establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categorías de contribuyentes.

Las personas titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.

Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.

Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.

Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel/Access como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.

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