Se modifica la Resolución General 5101/2021 (A.F.I.P.), la cual estableció los requisitos y el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el art. 1 del Título I de la Ley 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, a los fines de extender los plazos para solicitar dichos beneficios y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos.