#Procedimiento #Normativa #DISPOSICIÓN 48/2022 (A.F.I.P.) AFIP – Representación encomendada a áreas con competencia en causas penales. - B.O. 30/03/2022

#Procedimiento #Normativa #DISPOSICIÓN 48/2022 (A.F.I.P.) AFIP – Representación encomendada a áreas con competencia en causas penales.   - B.O. 30/03/2022 



Se establece que la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines previstos en los arts. 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y en el inc. 6) del art. 59 y el art. 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias previstas. Asimismo, se dispone que dicha presentación se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales en las que el Organismo no revista el carácter de querellante y que se sigan por materias distintas de las pautadas en la Disposición 76/2021 (A.F.I.P.).



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 48/2022

DI-2022-48-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00254145- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que existen causas penales en trámite, sobre materias distintas a los delitos tributarios, aduaneros y previsionales y/o conexos con ellos -abordadas en la Disposición N° 76/21 (AFIP)-, en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos no reviste el carácter de parte querellante.

Que, en consecuencia, corresponde encomendar la representación de este Organismo a los funcionarios a cargo de las distintas áreas con competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o al damnificado por los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y por el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina, y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se le dé intervención en tal carácter.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y en el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo (IF-2022-00447369-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta disposición.

La presentación en carácter de víctima o damnificado que se dispone en este artículo se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales en las que el Organismo no revista el carácter de querellante y que se sigan por materias distintas de las pautadas en la Disposición N° 76/21 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 19014/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022









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