#SeguridadSocial ¿Cómo realizo el trámite de inicio de JUBILACION ORDINARIA en IPS - Pcia de Bs As?

El trámite de inicio de JUBILACION ORDINARIA en IPS - Pcia de Bs As es No presencial. Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 24-25-26-27-28)

¿Cuándo corresponde iniciarlo?
Para solicitar el beneficio el interesado deberá contar con:
  • 60 años de edad y 35 años de servicios;
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado;
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza;
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres;
  • 40 años de edad y 20 años de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile;
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita;
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de las prestaciones previsionales para agentes discapacitados (Ley 10.593).
¿Qué documentación debe presentar el el solicitante y/o representante legal?
Hay dos tipos de documentación, por un lado la documentación que se debe presentar generalmente, y documentación especifica según el tipo de reconocimiento.

DOCUMENTACIÓN GENERAL
  • Formulario 136; Descargar formulario
  • DNI (frente y reverso) del o la solicitante;
  • Constancia de CUIL o CUIT, www.anses.gob.ar/consulta/constancia-de-cuil En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES.
  • Certificación de Servicios con los sueldos año por año (de los diez últimos años en relación de dependencia de los servicios que se pretendan reconocer). En caso de existir licencias sin goce de sueldo o medio sueldo, será necesario que se informe el mismo, para la determinación de la deuda de aportes respectiva;
  • Último recibo de sueldo;
  • Acto administrativo de cese;
  • Poder/Carta poder (opcional) https://www.ips.gba.gob.ar/poderes.html

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Para agentes cuyo mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior:
  • Acto administrativo de designación y cese: Cuando el mejor cargo ejercido haya sido a nivel jerárquico o superior, se deberá agregar acto administrativo de designación y cese del mismo.
Para agentes con aportes a otras cajas previsionales, servicios autónomos y/o monotributistas:
  • Expediente de Reconocimiento de Servicios: emitido por la respectiva Caja Previsional:
Cuando se presente un Reconocimiento de Servicios de ANSES con servicios autónomos y/o monotributistas, se deberán agregar las siguientes constancias emitidas por la AFIP (se obtienen desde la página web de dicha Administración Federal ingresando con clave fiscal a la página de AFIP);
    - Sistema Registral de Datos –pantalla REFLEJO DE DATOS REGISTRADOS, a través del Botón Exportar;
    - Historial de Categorías –pantallas de CATEGORÍAS HISTÓRICAS DE AUTÓNOMOS y/o CATEGORÍAS HISTÓRICAS MONOTRIBUTISTAS. (Se descarga con clave fiscal de la página de AFIP);
    - No se tomarán en consideración, los períodos de autónomo/monotributista que no cuenten con la baja respectiva en AFIP del componente de aporte previsional;
    - Sólo serán computados los servicios AUTÓNOMOS reconocidos como "FEHACIENTES”, en el marco de la circular 65/17 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.

      • Certificación del mejor cargo: En caso de que el mejor cargo se haya desempeñado con aportes a otra Caja previsional. Certificado expedido por el empleador donde se informe el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o Categoría y Régimen Horario. En el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de carácter habitual, regular y permanente). La firma del mismo deberá estar avalado por autoridad competente (juez de paz, escribano público) o entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora;
      • En el caso de que el interesado haya desempeñado cargos docentes en colegios pertenecientes a la órbita nacional (luego transferidos a la órbita provincial) deberá adjuntar una certificación expedida por la Escuela correspondiente por los servicios reconocidos en el expediente nacional en donde se informe: el mejor cargo desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos simultáneos o 60 meses alternados, y en el caso de horas cátedra/módulos, indicar la cantidad con sus respectivas altas y bajas.
      Para quienes optan por la modalidad cierre de cómputos:
      • Planilla de Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos, expedida por el empleador;
      • Certificación de Servicios, expedida por el Empleador, donde conste la misma fecha
      • de cese establecida en la declaración jurada por cierre condicionado de cómputos - de la que se hace mención en el punto anterior. Deberán estar certificados también los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo.
      Aclaración: No se solicita Acto administrativo de cese, ya que el mismo no será confeccionado por la entidad empleadora hasta que sea dictada y notificada, al o la titular, la resolución tendiente a otorgar el beneficio jubilatorio.

      LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.



      ¿COMO INICIO EL TRÁMITE?
      1- Se solicita a través del Sistema de Solicitud de Trámites Previsionales - SSTP
      2- Hacer click en Iniciar Solicitud
      3- Seleccionar trámite: “Jubilación ordinaria- No presencial”






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