#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ARCE MONICA DIANA c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzg. 2 CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Expte 18317/2020 Haber impuesto a las ganancias 29/06/2021
La señora Mónica Diana Arce promovió una acción declarativa contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 y del decreto nº 394/2016, en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, y se ordene el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.
Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “García, María Isabel”.
Cabe hacer lugar al recurso deducido, y conceder la medida cautelar solicitada por la actora, a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias, pues sus planteos resultan análogos a los examinados por esta Sala en las sentencias dictadas en diversas causas. En dichos pronunciamientos, el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho se consideró verificado a partir de la doctrina fijada por la Corte Suprema en “García, María Isabel” (Fallos: 342:411). El criterio del Alto Tribunal fue ratificado en numerosas oportunidades, entre las cuales corresponde destacar la decisión adoptada en la causa “Calderale Leonardo Gualberto c/ANSeS s/reajustes Varios”, con fecha del 1° de octubre de 2019, en la que dejó firme la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido. Con relación al plazo de vigencia contenido en el art. 5° de la Ley 26.854, el párrafo segundo de esa norma establece que “no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2°, es decir, cuando se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, o un derecho de naturaleza alimentaria. Por tanto, la tutelar cautelar que aquí se admite mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en autos, previa prestación de caución juratoria (artículo 10, inciso 2, de la ley 26.854).
El tribunal RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso deducido y, en consecuencia, conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora.
2. Ordenar el cese de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio que percibe la señora Mónica Diana Arce (CUIT nº 27-05640132-1), hasta que se dicte la sentencia definitiva en autos.
3. Ordenar la comunicación de lo resuelto al órgano liquidador del haber —que actúa como agente de
retención del impuesto—, a fin de que dé cumplimento con lo ordenado en el punto anterior dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de que la actora preste la caución juratoria ante el juzgado.
4. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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