#SeguridadSocial #Normativa #PREV-27-07/22 Régimen previsional especial para trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y contratistas de viñas Publicada 04/03/2022

Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen Previsional especial, para trabajadores, trabajadoras y contratistas de viñas, instituido por la Ley Nº 27.643, reglamentado por el Decreto Nº 99/2022.

Alcance
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.

Consideraciones Generales
Mediante la Ley Nº 27.643 se creó el Régimen Previsional Especial para trabajadoras y trabajadores de viñas y contratistas de viñas.
La citada ley incluye a las trabajadoras y trabajadores de establecimientos viñateros y contratistas de viñas comprendidos en la Ley Nº 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley Nº 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
En este sentido se considera contratista de viñas y frutales, a la persona que en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación una retribución y obrero/a de viña a la persona que desempeña tareas para el contratista como ser el cultivo del campo o cuidado del predio.
La ley de mención establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.
En el marco señalado, resulta necesario detallar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen, precisando sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otras.



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