#IMPUESTO A LAS GANANCIAS. #Normativa #Resolución General AFIP N° 5189/2022 Ley N° 27.630 Publicada el 29/4/2022

Se extiende, para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4626/2019 (A.F.I.P.), el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2022. Asimismo, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo previsto en el art. 2 de la mentada norma.

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓNFECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
0, 1, 2 y 323/05/202224/05/2022
4, 5 y 624/05/202226/05/2022
7, 8 y 926/05/202227/05/2022


 



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rg 5189-2022 IGanancias Ley 27.630 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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