Se extiende, para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4626/2019 (A.F.I.P.), el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2022. Asimismo, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo previsto en el art. 2 de la mentada norma.
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN | FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO |
| 0, 1, 2 y 3 | 23/05/2022 | 24/05/2022 |
| 4, 5 y 6 | 24/05/2022 | 26/05/2022 |
| 7, 8 y 9 | 26/05/2022 | 27/05/2022 |
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